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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241
PRUEBA TESTIMONIAL. INEFICACIA DE LA, SI TIENE COMO OBJETO PROBAR SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241
Conforme a los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo el patrón está obligado a probar y exhibir en el juicio el monto y pago del salario con listas de raya o nóminas del personal cuando se llevan en el centro de trabajo o recibo de pago de salarios; entonces al existir disposición expresa en la ley en cuanto a la obligación de exhibir documentos que demuestren de manera fehaciente o indubitable el pago de salarios, no puede ser la testimonial medio idóneo para acreditar tal extremo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6123/90. Luis Horacio Arteaga Romero. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Mayo de 1996, página 170, con el rubro: "SALARIO, MONTO Y PAGO DEL. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."