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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 242
PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE, SU FALTA DE DESAHOGO NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 242
La falta de desahogo de las pruebas sólo afecta a quien las haya ofrecido en su caso, a la contraparte en el supuesto de haberlas hecho suyas, pues es un derecho de las partes en el juicio velar por el desahogo de sus pruebas; por tanto, si la quejosa no hizo suyas las pruebas de la tercero perjudicada, su no recepción ningún perjuicio le causa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/90. Cristalería del Pacífico, S.A. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.