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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 242
PRUEBAS. ADMISION DESPUES DE CONCLUIDO EL PERIODO, REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 242
El presupuesto lógico para que una prueba pueda ser ofrecida y admitida, es su existencia previa, sin que los artículos 294 y 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevean el caso de admisión "provisional" de pruebas documentales que pudiesen llegar a existir, como incorrectamente aduce la oferente, toda vez que de la lectura del primero de los preceptos citados, resulta claro que se refiere a los documentos que pueden presentarse después del periodo de ofrecimiento de pruebas, tratándose de los que hubiesen sido pedidos a una autoridad con anterioridad, y ésta no los hubiese remitido al juzgador, sino hasta después; así como de los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de hechos anteriores, cuya existencia se ignore, esto es, que se trate de documentos demostrativos de hechos que importen excepción superveniente, que pueden ser exhibidos con posterioridad al periodo de ofrecimiento de pruebas; pero no contempla la exhibición posterior de documentos existentes en el periodo de ofrecimiento de pruebas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1820/90. María Luisa Ortiz Osornio. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.