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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 243
PRUEBAS. ES ILEGAL EL DESECHAMIENTO DE LAS OFRECIDAS CON APOYO EN EL ARTICULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 243
Si bien el patrón demandado negó la relación laboral antes de que el trabajador ampliara su demanda inicial y la Junta aceptó esa ampliación, y se tuvo por contestada en sentido afirmativo, el demandado conservó el derecho que le confiere el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo para rendir pruebas en contrario, por lo que fue indebido que la Junta desechara las que ofreció precisamente en términos de ese precepto legal.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6327/90. Unión de Taxistas de Reforma y Ramales, Ruta Dos, A.C. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.