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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 247
QUEJA DEFICIENTE. LA FACULTAD DE SUPLIRLA NO AUTORIZA A PASAR POR ALTO EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 247
La facultad de suplir la queja, contemplada en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, para los supuestos que se consignen en las seis fracciones de dicho precepto, sólo autoriza al juzgador a estudiar los conceptos de violación o los agravios, según se trate del juicio de amparo o de alguno de sus recursos, respectivamente, a fin de subsanar los defectos o las imperfecciones que se advierten en tales motivos de inconformidad, para acoger la pretensión del interesado, lo cual no quiere decir que en ejercicio de tal atribución pueda válidamente pasar por alto la existencia de algún hecho o alguna circunstancia que conduzca a decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, cuyo estudio es primordial sobre el fondo del asunto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3779/89. Hilda Elizabeth García Ortiz. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.