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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224653
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 247

QUEJA CONTRA RESOLUCIONES QUE CONCEDEN O NIEGAN LA SUSPENSION PROVISIONAL, DEBE DESECHARSE LA, SI SE PRESENTA ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 247

Precedentes

Queja 190/90. Autos de Calidad, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.
Registro digital (IUS): 224653