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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 249
QUEJA, RECURSO DE. FUNDADO POR INCURRIR EN DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 249
Si el Tribunal Colegiado de Circuito, ampara para que la junta deje insubsistente el laudo reclamado y pronuncie otro en el que mantenga las condenas, fije el salario base de acuerdo con las constancias de autos, y al dar cumplimiento la responsable omite tomar en cuenta los incrementos y mejoras que se hayan alcanzado o se lleguen a producir, de conformidad con el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, incurre en defecto de ejecución y vulnera garantías individuales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 235/90. Antonio Islas Ramos. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.