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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 250
QUIEBRA, APODERADO PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, FACULTADES PARA PRESENTAR A LA FALLIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 250
Es inexacto que el mandato con facultades para pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio, así como para otorgar poderes y suscribir toda clase de títulos de crédito, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieren cláusula especial conforme a los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, otorgue al mandatario el carácter de administrador que exige el artículo 89 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para representar a la fallida en el procedimiento de quiebra, cuando no existe persona expresamente designada para ello en los estatutos, ya que ese numeral establece que dichas personas morales serán representadas por sus administradores, gerentes o liquidadores, pero no dispone que también los apoderados para actos de administración pueden representar a la fallida, y es evidente que al referirse el precepto de que se trata a los "administradores" como representantes de la sociedad en quiebra, alude únicamente a las personas que tienen a su cargo la administración de dicha sociedad, conforme a los artículos 142 y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y no a los mandatarios aun cuando hayan sido facultados para actos de administración, toda vez que los administradores, los gerentes y los liquidadores, son personas que, con sus respectivas atribuciones y facultades, ocupan cargos dentro de la sociedad y pertenecen al régimen jurídico de ésta. Conforme a la ley de la materia, en cambio, los apoderados para actos de administración, no tienen a su cargo ningún órgano social, puesto que su relación deriva del contrato de mandato que celebren con la sociedad, regido por los preceptos relativos del Código Civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/90. MPC Munchmeyer Petersen GMBH & Co. KG. 12 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.