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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 253
RATIFICACION DE PROMOCIONES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTA FACULTADA PARA ORDENARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 253
Del artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se colige que en cualquier estado del proceso los jueces o magistrados pueden citar a las partes a las juntas que crean convenientes, para procurar su avenencia o esclarecer algún punto, sin suspender el procedimiento; en esa virtud, es legal el acuerdo del juzgador por el que previene al demandado para que comparezca a reiterar lo expresado en cierta promoción, con la finalidad de constatar su autenticidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/90. Rafael Ríos García. 10 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.