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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 254
REINSTALACION E INDEMNIZACION GENERADAS POR DESPIDO, CONSTITUYEN ACCIONES DIFERENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 254
Conforme a los artículos 123 fracción XXII de la Constitución Federal y 48 de su Ley Reglamentaria el patrono que despide a un obrero, sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, estableciendo el párrafo segundo del último de los citados preceptos que si el patrono no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá también derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente el laudo, "... cualquiera que hubiese sido la acción intentada...". De ello se advierte que son acciones distintas la relativa al pago de la indemnización constitucional y la del cumplimiento del contrato, por parte del patrono. Ello, aun cuando ambas acciones sean generadas por el mismo hecho, o sea, cuando el trabajador es despedido y el patrono no justifique dicha separación. Así pues, no son consecuencias (el pago de tal indemnización o la reinstalación) del hecho de despedir injustificadamente al trabajador, sino que se trata de acciones distintas, nacidas del mismo supuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/90. Luciano Pérez Avila. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.