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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 254
REGISTRO PUBLICO. PUBLICIDAD A TRAVES DE OTROS MEDIOS DIVERSOS A LA INSCRIPCION EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 254
Es criterio jurisprudencial, que los efectos de la inscripción en el registro público no son constitutivos del derecho de propiedad, sino que sirven únicamente para darle publicidad al acto inscrito; sin embargo, ello puede lograrse a través de otros medios; y si en el caso justiciable tal conocimiento se colige de lo manifestado por el demandado en el juicio natural y la exhibición de la escritura de compraventa del inmueble embargado, se pone de manifiesto que el requisito de publicidad se surtió; lo anterior, con independencia de que el escrito de contestación del enjuiciado haya sido presentado en forma extemporánea, porque el juzgador debe tomar en consideración todas las constancias que obren en autos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 540/90. Mauro Rodríguez Trigueros. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.