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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 256
REPOSICION DE AUTOS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 256
Para los efectos del juicio de garantías, la interlocutoria donde se ordena reponer autos es indivisible respecto de éstos, porque es soporte de la existencia de los mismos, de tal manera que aquella resolución pasa a formar parte integrante de las actuaciones repuestas y, por tanto, debe ser reclamada en idéntica vía que ellas. En consecuencia, si se impugna en amparo directo en una sentencia definitiva cuya existencia depende de la interlocutoria en cuestión, la inconformidad contra ésta tiene que hacerse valer en la misma demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/90. Luis Castellanos Orozco. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.