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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 257
REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IMPUGNAR CON TAL CARACTER, ACTOS DE AUTORIDAD QUE APARECEN CONSENTIDOS EN LO PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 257
Así como el conocimiento, contemplado en abstracto, no puede fragmentarse, pues lo que una persona sabe en lo personal no puede ignorarlo como representante de otro, tampoco es factible dividir el consentimiento de quien ostente diversas personalidades jurídicas, respecto de actos de autoridad que las afecten.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/90. Semillas y Abarrotes de Michoacán, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.