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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224668
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 258

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. CUANDO SE ADUCEN VARIAS CAUSALES Y SE ACREDITA UNA, ES INNECESARIO COMPROBAR LAS DEMAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 258

Precedentes

Amparo directo 528/90. Ana Luisa Tenorio Salgado. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez. Véase: Jurisprudencia 250, Quinta Parte.
Registro digital (IUS): 224668