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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 258
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. SUSPENSION PROCEDENTE AL CAUSAHABIENTE DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 258
Si bien es verdad que el certificado exhibido por el quejoso se halla a nombre del propietario anterior del predio en cuestión, también lo es que con la documental pública que acompañó a su demanda, se justifica que le fue transmitido el dominio de ese bien; por tanto, como en su calidad de causahabiente del titular del certificado de inafectabilidad relativo a los terrenos que las autoridades agrarias ordenaron afectar en la resolución presidencial que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado, disfruta de derechos iguales a los que tenía el anterior dueño, es obvio que está legitimado para solicitar la suspensión del acto reclamado, la cual procede otorgarle por reunirse todos los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 133/90. Saúl Tapia Durán. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.