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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 258
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR NO PAGARSE EL SALARIO MINIMO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 258
De conformidad con el artículo 784 fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la patronal probar el salario que afirma pagaba el subordinado, luego, si no acredita que le cubría el mínimo establecido y por tal motivo se ejerce la acción rescisoria por causa imputable al patrón, dicha causal debe tenerse por probada, sin importar que, en materia laboral, impere la regla general, de que cuando un trabajador da por rescindido su contrato de trabajo por causas que imputa a su patrón, y éste niega haber dado motivo a la rescisión que se le atribuye, toca al actor acreditar los hechos en que apoyó su acción, ya que, la hecha valer por la falta de pago del salario mínimo, es una excepción al principio que se comenta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/90. José Francisco Tavares Saldívar y coagraviada. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.