Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224672
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 260
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, INCIDENTE DE. ES REQUISITO QUE LA CAUSA CON LA QUE GUARDA CONEXION HAYA ESTADO EN TRAMITE, PARA QUE EL PROCEDIMIENTO CONTINUE HASTA DICTARSE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 260
Si en la causa penal el indiciado no ha sido puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, por no cumplimentarse aún la orden de aprehensión dictada en su contra, el incidente de responsabilidad civil promovido por el ofendido es improcedente, porque no se está en presencia de alguno de los casos previstos por las fracciones I y III del artículo 468 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establecen, respectivamente, que el procedimiento judicial se suspenderá cuando el responsable se hubiere sustraído de la acción de la justicia y, cuando enloquezca, cualquiera que sea el estado del proceso, y sólo en esa hipótesis el numeral 492 del ordenamiento invocado autoriza a continuar con la tramitación del incidente hasta que se pronuncie resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/90. Angel Leal Ramírez, apoderado jurídico de Esperanza Bueno Dorantes albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de María Teresa García Bueno Dorantes. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.