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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 261
RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL. CODIGO DE DEFENSA SOCIAL VIGENTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 261
Aun cuando la conducta ilícita se ejecute durante la vigencia del anterior Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, al encontrarse prevista ésta como tal en el actual y sancionarse con pena menor, ello trae como consecuencia que se surta su aplicación, independientemente de que el sujeto activo no hubiera manifestado su voluntad de acogerse a este nuevo ordenamiento, como lo requiere el artículo 2o. transitorio del mismo ordenamiento legal, puesto que en materia penal rige el principio de que el juzgador debe estar a lo más favorable al reo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/90. Constantino Manuel López. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.