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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 261
RETIRO VOLUNTARIO, SU PAGO NO ESTA SUJETO A LA SOLICITUD QUE SE PRESENTE AL SINDICATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 261
El pago del retiro voluntario no puede estar sujeto a la solicitud que presente el sindicato, porque aun cuando en el contrato colectivo de trabajo se establezca que ese es el conducto, lo cierto es que si un trabajador cumple los requisitos de fondo contenidos en la propia cláusula, no hay ninguna razón legal para que se le niegue la prestación correspondiente por el simple hecho de formular la solicitud directamente y no por conducto del sindicato, pues teniendo ya adquirido el derecho no puede supeditarse a una formalidad que de admitirse implicaría una renuncia no permitida por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6032/90. Laminadora Mexicana de Metales, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.