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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 264
REVISION FISCAL, CUANDO SE DEBE RAZONAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 264
Tratándose de aportaciones de seguridad social, sólo en los casos que limitativamente señala el párrafo tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación es innecesario que el recurrente razone la importancia y trascendencia del negocio, por presumirse que en dichos casos específicos ya se da tal circunstancia. De ello se sigue que cuando el asunto no versa sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, la autoridad recurrente debe razonar la importancia y trascendencia del negocio, para los efectos de la admisión del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/90. Consejo Consultivo de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.