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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 265
REVISION IMPROCEDENTE. DEBE DESECHARSE LA INTERPUESTA POR QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 265
Cuando se recurre la sentencia dictada en un juicio de amparo biinstancial por la parte a quien le es favorable, el recurso debe desecharse por improcedente, salvo que se esté en el supuesto previsto en el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, dado que las resoluciones sólo pueden ser impugnadas por aquella a quien le perjudique.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 697/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.