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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 265
REVISION, RECURSO DE. INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 265
El recurso de revisión interpuesto por las autoridades de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y en el cual se controvierte la responsabilidad administrativa de la parte actora en el juicio de nulidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es importante en virtud de que se trata de la aplicación de dicha Ley Federal, Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es, según el artículo 113 del Código cimero, salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de las personas que presten sus servicios al Estado, valores con los que a su vez, se persigue que los individuos que tienen a su cargo los diversos servicios públicos realicen una función óptima e impoluta en beneficio inmediato del bienestar integral de la sociedad. En tal virtud, es indudable que el asunto, dada su especial entidad, cumple con el requisito de la importancia, porque existe evidente interés público en la prestación de dichos valores, y, es de trascendencia porque los criterios que se adopten en asuntos similares al de mérito, implican la interpretación jurisprudencial del nuevo régimen de responsabilidades surgido a partir de la última reforma al Título Cuarto constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1303/89. Luis Felipe Quintana González. 6 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.