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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 266
REVISION, RECURSO DE. INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. SU PROCEDENCIA NO SE UBICA EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 266
Las autoridades de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación no pueden apoyar la pertinencia del recurso de revisión en el cuarto párrafo, del artículo 248, del Código Fiscal de la Federación ya que si bien, las responsabilidades resarcitorias que emite esa dependencia a través de los pliegos definitivos de responsabilidades constituyen ingresos que bajo el rubro de aprovechamientos se encuentran regulados por el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, y 1º, fracción VII, inciso 2, de la ley de Ingresos de la Federación ello implica el que por analogía pueda ubicarse en las hipótesis contenidas en el precepto supraindicado para la procedencia del recurso de revisión pues aun suponiendo sin conceder que, por tratarse de créditos fiscales, se afecte el interés fiscal de la Federación, de un análisis sistemático de ese numeral, se desprende que el legislador estableció reglas generales y especiales de procedencia. Ciertamente, como se desprende del primer párrafo de dicho numeral, el legislador previene una regla general de procedencia en razón de la cuantía del asunto; en el segundo párrafo fija una medida de cuantificación para las contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses. Y, en los siguientes párrafos, consignan tipos especiales de procedencia, cuando la misma no se ubique en la regla general. Ahora bien, el solo hecho de que el cuarto párrafo del artículo 248 que se comenta, se refiere a los asuntos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, excluye cualquier posibilidad de considerar por analogía, a cualquier otra dependencia estatal, dentro de sus supuestos aun cuando los créditos que se determinan sean de naturaleza fiscal, pues de estimar lo contrario, se haría nugatorio el método del legislador de consignar una regla general y diversas reglas especiales para la procedencia del recurso de revisión en contra de las sentencias o resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 853/89. José Luis Arellano Arribas y otros. (Secretaría de la Contraloría de la Federación). 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.