Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224684
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 267
REVOCACION, RECURSO DE. IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA SENTENCIA EJECUTORIADA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 267
El acuerdo en el que el juez de primer grado eleva el convenio celebrado entre las partes en un juicio, a la categoría de sentencia ejecutoria, implica el análisis del convenio y la decisión del juez de otorgarle tal rango. En tal virtud, dicho auto pasa a formar parte de la resolución recaída en el juicio respectivo, porque ésta no puede existir jurídicamente sin la calificación del juez, de donde se sigue que el citado proveído no admite el recurso de revocación pues, por un lado, el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, interpretado a contrario sensu, así lo determina y, por otro, el numeral 422 del mismo ordenamiento prohíbe a los jueces revocar sus propias sentencias. Considerarlo de otra manera, sería admitir que el juez tiene facultades para privar a una actuación de la categoría de sentencia, que le atribuyó con anterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/90. María Martha Elba Castro Aviña. 7 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo directo 117/90. María Martha Elba Castro Aviña. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 56, con el rubro: "REVOCACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA UN CONVENIO JUDICIAL, ELEVANDOLO A LA CATEGORIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."