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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224684
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 267

REVOCACION, RECURSO DE. IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA SENTENCIA EJECUTORIADA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 267

Precedentes

Amparo directo 470/90. María Martha Elba Castro Aviña. 7 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo directo 117/90. María Martha Elba Castro Aviña. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 56, con el rubro: "REVOCACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA UN CONVENIO JUDICIAL, ELEVANDOLO A LA CATEGORIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 224684