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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 267
REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 267
El indicado numeral establece, en la parte conducente: "Art. 73.- En contra de la resoluciones que dicten la Secretaría o la Contraloría en los términos de esta ley, interesado podrá interponer ante la dependencia que hubiere emitido la resolución, recurso de revocación dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación...". La expresión "en los términos de esta ley", no se debe interpretar en el sentido de que la resolución impugnada se hubiera emitido con perfecto acomodo a las formalidades y contenido material de la disposiciones de ese cuerpo normativo; esto es, que fuera jurídicamente irreprochable porque se ajusta en todo a los términos de la ley, pues de ser así, se tornaría ocioso el medio de defensa que ahí se instituye porque, como su nombre lo indica, el recurso de revocación persigue la finalidad de que la autoridad cambie el sentido de sus resoluciones cuando éstas sean contrarias a derecho y así se reconozca por la eficacia de los agravios hechos valer. Luego, es conforme a su esencia y naturaleza la probabilidad de que la resolución impugnada no se ajuste a los términos de la ley, sino al contrario, que se aparte de ellos, pues para eso es el recurso, para volver a su cauce lo que se ha desviado. Acorde con lo anterior, la expresión "en los términos de esta ley", debe interpretarse en el sentido de que la resolución impugnada se funde en la Ley de Obras Públicas, independientemente de que la misma haya sido correctamente aplicada, pues la determinación de si fue o no correcta su aplicación es lo que habrá de resolverse en el recurso de revocación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2272/90. Ingenieros de Inspección y Asesoría, S.A. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.