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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 269
ROBO. PARA UBICAR EL DELITO POR LO QUE TOCA A SU MONTO NO DEBE CONSIDERARSE EL DAÑO CAUSADO POR TAL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 269
De lo dispuesto por las tres primeras fracciones del artículo 374 del Código de Defensa Social para el Estado, el delito de robo se sanciona de acuerdo con el valor de lo robado; por lo que para ubicar al delito por lo que toca a su monto no debe considerarse la cuantía de los daños causados en bienes distintos al objeto materia del apoderamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/90. Miguel Angel Miranda Luna. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.