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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 269
REVOCACION. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 269
El cómputo del término de veinticuatro horas previsto por el artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para interponer el recurso de revocación constituye una excepción a la regla general del artículo 129 del propio ordenamiento legal, toda vez que transcurre a partir del momento en que surte efectos la notificación y no al día siguiente de tal evento. En efecto, en el referido artículo 685, el legislador creó expresamente una excepción a la regla general del cómputo de términos, pues indicó que el recurso de revocación debe pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, es decir, en el inter de ese lapso, que sigue a la notificación, resultando por ello inaplicable la regla general del artículo 129.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4338/90. Feliciano Márquez Márquez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.