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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 270
ROBO, FALTA DE AVALUO DEL BIEN MATERIA DEL DELITO DE. CONSECUENCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 270
Cuando no existe avalúo de perito sobre el monto en pecuniario del bien objeto del robo, el juzgador tiene la obligación de estudiar si de las demás pruebas que arroje el proceso, puede determinarse el valor intrínseco de lo robado, pues de no hacerlo así y basar el fallo reclamado en la última fracción del artículo 300 del Código Penal del Estado de Michoacán, la sentencia es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/90. Gilberto Díaz Guzmán. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.