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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 271
SALARIO, DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR SU MONTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 271
Si bien es cierto que en el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, se establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para el efecto requerirá al patrón de que exhiba los documentos necesarios para acreditar el monto y pago del salario, también lo es que el mismo, no se acredita necesariamente con la exhibición de los recibos de pago, sino que basta con la demostración del salario devengado en la fecha del despido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7336/90. José Luis Campos Torres. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Cuadra Ramírez.