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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 274
SEGURO SOCIAL. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA INCREMENTAR LA INDEMNIZACION DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL A LA DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 274
La facultad otorgada a las Juntas de Conciliación y Arbitraje por el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, para incrementar la indemnización de una incapacidad permanente parcial hasta el monto de la que correspondería por una permanente total, constituye una atribución que aun cuando sea discrecional, su procedencia debe supeditarse a que lo permita la importancia de la profesión y la posibilidad de que el trabajador pueda desempeñar otra categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes como se establece en dicha disposición legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8223/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.