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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 274
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, MOTIVACION DE LAS, TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 274
Para cumplir con el requisito de motivación establecido en el artículo 16 constitucional, al emitir créditos por cuotas obrero-patronales, el IMSS está obligado, en términos generales, a señalar los nombres de los trabajadores, sueldos, grupos y semanas de cotización; sin embargo, esto no sucede cuando se trata del cálculo estimativo de cuotas relativas a trabajadores de la construcción, pues, en ese caso excepcional, está facultado para determinar los créditos correspondientes sin esos datos, conforme al artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, sobre la base de que el artículo 19, fracción V bis, de la Ley del Seguro Social impone a los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción la obligación de cubrir las cuotas respectivas, aun cuando no sea posible precisar el o los trabajadores directamente beneficiados por tales pagos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 892/90. Beatriz Paz Nolasco (recurre el titular de la Jefatura de Servicios Legales del IMSS). 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.