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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 276
SENTENCIA. SUS FUNDAMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 276
Basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, que una resolución esté apoyada en disposiciones legales o principios jurídicos, cualquiera que sea su forma de expresión, pues el espíritu de la Ley es evitar que los tribunales dicten resoluciones arbitrarias y carentes de fundamento, mas no prescribe que los preceptos que sirven de apoyo a sus fallos, se expresen en forma determinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2572/90. Raúl Pérez Gómez. 13 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.