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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 277
SENTENCIAS DE AMPARO. OMISION DE INVOCAR PRECEPTOS LEGALES EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 277
La falta de cita de dispositivos legales por parte del juez de Distrito en la sentencia no amerita por sí sola modificar la misma, al resolverse el respectivo recurso de revisión interpuesto en su contra; siempre y cuando los razonamientos efectuados en la parte considerativa de dicha resolución, sean jurídicos y resuelvan con plenitud y acierto la controversia constitucional ante él planteada, apegándose para ello en las normas legales conducentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/90. Edgardo Alemán Anda. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.