Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224697
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 278
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INTERES JURIDICO PARA COMBATIRLAS CUANDO SON FAVORABLES AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 278
Atento al contenido del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias definitivas que dicten las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación podrán, entre otros supuestos, decretar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada o bien, imprimir determinados efectos a la misma. La primera de tales hipótesis no da lugar a la procedencia del juicio de garantías por la falta de afectación de los intereses jurídicos de la parte quejosa pues, habiendo sido decretada por modo absoluto la nulidad de la resolución combatida, ningún otro resultado diverso podría obtenerse con el fallo de garantías a pronunciarse; distinta situación se configura en el caso de la segunda hipótesis ya que, si de entre los diversos conceptos de nulidad propuestos a la responsable destaca alguno que pudiere tener por consecuencia la declaración lisa y llana de nulidad (por ejemplo, cuestiones de incompetencia) el interés jurídico de la parte quejosa en el juicio de garantías radica, precisamente, en la posibilidad de obtener no un fallo que decretó la nulidad para ciertos efectos sino, por el contrario, una sentencia definitiva que decrete la nulidad lisa y llana de la resolución originalmente combatida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/90. Sargent de México, S.A. de C.V. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.A. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 369, de rubro: "SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INTERES JURIDICO PARA COMBATIRLAS CUANDO SON FAVORABLES AL QUEJOSO."