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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 278
SENTENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 278
Es de reconocido derecho que en nuestro sistema procesal, corresponde a las partes fijar los hechos de la litis, y al juzgador le compete resolverla declarando el derecho, y este principio que se sustenta en el Código Procesal vigente, sólo impide que la autoridad decida sobre hechos distintos, pero de ninguna manera le obliga a fundar su resolución en los preceptos legales que le indiquen las partes, lo cual es potestativo, ya que en ese aspecto dispone de amplias facultades y sólo debe decidir si los que se invocan resulten aplicables al caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/90. Primitivo González Becerra. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.