Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224700
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 279
SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 279
Cuando el tribunal sobresee el juicio de nulidad si bien no lo decide en lo principal, es indudable que lo da por concluido, porque la ley no concede ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o recurrida esa determinación; de ahí que se surta la hipótesis prevista por el artículo 46, tercer párrafo, de la Ley de Amparo para considerar aquélla como una resolución que pone fin al juicio para los efectos del artículo 44 y con apoyo en el artículo 158 del referido ordenamiento legal la demanda que se enderece contra dicho sobreseimiento debe tramitarse en la vía directa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/89. Manuel Bello Fernández, como representante legal del Hotel Virreynal de Córdoba, S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.