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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 280
SOCIEDAD CONYUGAL. APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA SOCIEDAD LEGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 280
Cuando de la copia certificada del acta del Registro Civil se advierte que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, pero no se acredita la existencia de capitulaciones matrimoniales, ante la ausencia de éstas, opera la aplicación supletoria de las normas relativas a la sociedad legal, acorde con lo dispuesto por el artículo 174 del Código Civil para el Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 345/90. Pedro Homs Sitjar. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.