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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 280
SOCIEDAD CONYUGAL, CESACION DE SUS EFECTOS. CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO POR ABANDONO INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 280
La cesación de los efectos de la sociedad conyugal a que se refiere el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, no constituye una prestación que debe ser específica y destacadamente reclamada en la demanda de divorcio respectiva para que se resuelva sobre su procedencia en la sentencia definitiva, ya que sólo se trata de una forma que establece la ley de cómo liquidar la sociedad conyugal, cuando se está en la hipótesis normativa de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2640/90. María Teresa Albarrán Alvarez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.