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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 281
SOCIEDAD CONYUGAL. LEGITIMACION DE LOS CONSORTES PARA EJERCITAR LAS ACCIONES RELATIVAS AL BIEN COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 281
Es cierto que el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal sólo prevé la facultad que tiene el comunero respecto de los bienes y derechos que le pertenecen en copropiedad, y no así a la sociedad conyugal, que se rige por diversas disposiciones del Código Civil; pero también lo es que la esencia que guardan los bienes que integran la sociedad conyugal, es similar a la copropiedad, ya que sus derechos corresponden pro indiviso en partes iguales a ambos cónyuges, y por ello, al equipararse el dominio que ejercen éstos al que conservan los socios dentro de la sociedad, deben aplicarse las disposiciones que establece para el comunero el precepto citado, respecto al derecho que se le concede para deducir en juicio las acciones relativas al bien común, tal como si fuera dueño, en virtud de que no se contravienen en cuanto a su naturaleza jurídica ambas instituciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2020/90. Fernando Sánchez Fernández. 12 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.