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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 281
SOCIEDAD CONYUGAL, FORMAN PARTE DE LA, LOS BIENES MATERIA DE LA COMPRAVENTA ACEPTADA CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 281
El artículo 1807 del Código Civil establece que el contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación; en consecuencia, si se acredita que se ofreció un bien inmueble en venta fijando como plazo para emitir la aceptación un día fijo, lo que el adquirente hizo con antelación, empero, éste celebró matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal antes de que aceptara la oferta de compraventa, se debe arribar a la conclusión de que el bien disputado forma parte de la sociedad conyugal, sin que los efectos de la aceptación se deban retrotraer a la fecha en que se realizó la oferta que fue anterior al matrimonio, porque del precepto citado no se desprende tal aserto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 768/90. Rafael Molina Matus. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.