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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 282
SUCESIONES. NO SON PERSONAS MORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 282
Los artículos 1281 y 1288 del Código Civil, establecen que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, asumiendo los herederos a partir de ese momento el derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, lo que implica que se trata de un estado de copropiedad de los herederos a partir de la muerte del autor de la sucesión y no surge una personalidad de una entidad distinta. De ahí que las sucesiones no pueden estimarse como equiparables a las personas morales, pues de seguirse ese criterio se llegaría al caso ilógico de que el heredero único como causahabiente a título universal, representante de todo el patrimonio sería una entidad diversa de la persona de la sucesión y por otra parte, si dicha herencia tuviera personalidad jurídica independientemente del heredero, existiría el ente jurídico sucesión que no tendría patrimonio porque éste se encuentra a disposición legal del heredero único, careciendo entonces de derechos y deberes en relación con ese patrimonio, sin posibilidad jurídica de actuar, sin capacidad de goce ni ejercicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3123/90. Lilia Cámara Dorantes, por derecho propio y como albacea de la sucesión a bienes de Rafael Luis Vázquez Fraga. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.