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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 283
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, INAPLICABILIDAD EN LA, EN AMPARO INTERPUESTO SOLO CONTRA LA CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 283
En el juicio de amparo directo que se promueve por la sentencia en contra del fallo que la condenó a la reparación del daño, no puede suplirse la deficiencia de la queja, si el juicio de garantías sólo versa sobre tal reparación, por no encontrarse el caso dentro de lo previsto por el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, en atención a que el acto reclamado no queda comprendido dentro de aquellos que afectan la libertad de la peticionaria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/90. Juana Moreno de Jiménez. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 137/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, mayo de 2004, página 474, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL REO EN CONTRA DE LA CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO."