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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224710
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 284

SUPLETORIEDAD DE LOS ORDENAMIENTOS A QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 17 Y 6o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ENTRAÑA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, CUANDO SOLO SE SANCIONAN VIOLACIONES A LA PROPIA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 284

Precedentes

Amparo directo 982/90. Comercios Elektra, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1862/89. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández Amparo directo 292/89. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Registro digital (IUS): 224710