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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 284
SUPLETORIEDAD DE LOS ORDENAMIENTOS A QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 17 Y 6o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ENTRAÑA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, CUANDO SOLO SE SANCIONAN VIOLACIONES A LA PROPIA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 284
Para que una resolución administrativa sea susceptible de impugnarse, es menester que en la legislación aplicable esté previsto el recurso que se intenta, en razón de que las autoridades sólo puedan hacer lo que la ley les permite, de donde, al no existir recurso alguno en el reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por violaciones a la Ley Federal del Trabajo, ello hace imposible, jurídicamente, la procedencia de un recurso previsto en otro reglamento, aun cuando el mismo sea de aplicación supletoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 982/90. Comercios Elektra, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 1862/89. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández
Amparo directo 292/89. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.