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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 285
SUSPENSION DE PLANO, TRATANDOSE DE LOS ACTOS PROHIBIDOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL. QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 285
Conforme al artículo 123, fracción I y párrafo primero, de la Ley de Amparo, los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, el juez de Distrito debe suspenderlos de plano en el mismo auto admisorio de la demanda de garantías, por lo que si no lo hace en ese auto ni en otro diverso para enmendar tal omisión, y dada la trascendencia que ésta podría acarrear en la impartición de justicia en el asunto de que se trate atenta la naturaleza de dichos actos, ello obliga a que el Tribunal Colegiado declare fundada la queja relativa, para el efecto de decretar la citada suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/90. Francisco Coronel Sánchez y coagraviados. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.