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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 11/96, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 143/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, diciembre de 2000, página 23, con el rubro: "SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO EL PROVEIDO QUE LA CONCEDE."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 286
SUSPENSION, INCIDENTE DE. SU TRAMITE DEBE NOTIFICARSE AL TERCERO PERJUDICADO PERSONALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 286
Como el incidente de suspensión es un procedimiento que se tramita por cuerda separada, su instrumentación debe notificarse personalmente al tercero perjudicado conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, porque tal regla es aplicable tanto en el trámite del juicio en lo principal, como en el incidente de suspensión o los recursos correspondientes, de donde se sigue que si esa notificación se practica mediante publicación de lista, se contraviene el dispositivo en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 142/90. María Isabel Salazar Cordero. 18 de septiembre de 1990. Mayoría de votos de: Ramón Medina de la Torre y Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 11/96, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 143/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, diciembre de 2000, página 23, con el rubro: "SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO EL PROVEIDO QUE LA CONCEDE."