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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 286
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA INOBSERVANCIA DE UN CONVENIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 286
Si celebrado un convenio para dar cumplimiento a una sentencia ejecutoria, el demandado falta a su observancia, la suspensión definitiva solicitada es improcedente contra esos actos, porque tienden a cumplir esa sentencia, no llenándose por ello el requisito para otorgar la medida cautelar exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque de concederse, se seguiría perjuicio al interés social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1207/90. Antonio Arazo Cuello, su sucesión. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.