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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 288
SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE, POR OMISIONES QUE DEJAN SIN DEFENSA A ALGUNA DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 288
Es de estimarse que cuando durante la substanciación del incidente de suspensión, el juez de Distrito incurra en omisiones que dejen sin defensa a alguna de las partes, debe revocarse la interlocutoria recurrida y ordenarse reponer el procedimiento para que se subsane la misma, aplicándose por analogía lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo que se refiere únicamente a las sentencias dictadas en el juicio principal de amparo y no a los incidentes de suspensión, en razón de equidad puesto que de otro modo dichas infracciones procesales nunca podrían ser reparadas, pudiendo trascender al resultado del fallo que llegue a dictarse en definitiva al resolverse lo relativo a la medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 200/90. Rafael Cabrero Navarro. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.