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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 289
SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO, POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. SUBSISTE AUN ENCONTRANDOSE EN LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 289
Tratándose de la suspensión de la relación laboral por prisión preventiva de un trabajador, por la supuesta comisión de un acto delictuoso, aquél no tiene por que presentarse a desempeñar sus labores a partir de la fecha en que empiece a disfrutar de su libertad bajo fianza, porque desde el momento en que el trabajador es privado de su libertad opera la suspensión de su contrato de trabajo, por encontrarse sujeto a proceso mientras no cese la causa que motivó esa suspensión, en términos de los artículos 42, fracción III, y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/90. Salvador Martínez Martínez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.