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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 292
TERCERO EXTRAÑO. NO LO ES LA PERSONA MORAL CUYO REPRESENTANTE LEGAL, DEMANDADO EN LO PERSONAL, SEÑALO PARA SU EMBARGO BIENES DE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 292
Quien al ser demandado como persona física señala para su embargo bienes que pertenecen a la entidad jurídica que representa, hace que ésta no pueda, llegado el caso, ocurrir al juicio de garantías como tercera extraña, por no ser posible escindir la doble personalidad jurídica con que se actuó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/90. Semillas y Abarrotes de Michoacán, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.