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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 293
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO INNECESARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 293
Si del examen de autos se desprende fehacientemente que la sentencia recurrida que sobresee en el juicio, le es favorable al tercero perjudicado que no fue emplazado, y que por lo mismo ningún beneficio le reportaría la reposición del procedimiento conforme lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, que señala que en estos casos se repare la violación procesal, con miras a que no se dicte contra persona alguna que sea legalmente parte en el amparo fallo alguno que pudiera dejarle en estado de indefensión, si esto no es así porque la resolución que recurre le beneficia, es innecesario que se ordene la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/90. Edith Hernández Ramírez. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.